Los contratos
Para tener en cuenta cuando firma los contratos:
Guía práctica sobre el empleo y el desempleo
Tanto si has perdido tu empleo como si lo conservas, es recomendable que tengas claridad sobre tu derecho al paro, el procedimiento para cobrarlo y su posible cuantía y duración. Esta guía la ha elaborado nuestro colega de Raíz Colombia, el periodista y abogado laboralista Ramiro Montoya Echeverry.
Prestación por desempleo.
El “paro” lo paga el Servicio Público de Empleo (antes INEM), al trabajador que ha perdido su puesto de trabajo siempre que haya cotizado a la Seguridad Social por lo menos 360 días.Consiste en una paga mensual durante algunos meses, en proporción al tiempo en que se ha pagado la contribución a la Seguridad Social. La escala que se aplica es esta:
Tiempo Trabajado = Meses de Prestación
Desde 360 hasta 539 días 4
Desde 540 hasta 719 6
Desde 720 hasta 899 8
Desde 900 hasta 1.079 10
Desde 1.080 hasta 1.259 12
Desde 1.260 hasta 1.439 14
Desde 1.440 hasta 1.619 16
Desde 1.620 hasta 1.799 18
Desde 1.800 hasta 1.979 20
Desde 1.980 hasta 2.159 22
Desde 2.160 24
Aclaración sobre tiempo trabajado.
En contratos a tiempo completo se entiende como tiempo trabajado todos los días de duración del contrato. En contratos a tiempo parcial se entiende como tiempo trabajado:
a) cuando se trabajan 5 o más días a la semana (con independencia de las horas diarias) todos los días de duración del contrato.
b) cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso).
Cuantía.
La suma que el desempleado va a recibir depende del sueldo que ha devengado y del número de hijos dependientes.
La norma dice que “la base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización durante los últimos 180 días, y la cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día”.
El sistema garantiza una cuantía mínima, que para 2008 son 482,44 €/mes sin hijos a cargo; y 645,26 € con uno o más hijos. También hay unos máximos, que para 2008 son 1.055,33 €/mes, si el solicitante no tiene hijos a cargo; con un hijo a cargo, 1.206,10 €; y con dos o más hijos, 1.356,86 €.
Para conocer la duración y la cuantía a que tienes derecho, lo más práctico es acceder al programa de auto-cálculo, en este sitio del INEM:
http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp
Excepciones y condiciones.
El reconocimiento y pago del paro no se aplica a empleados (as) de hogar, ni a trabajadores autónomos, ni a los mayores de 65 años. Tampoco a quien voluntariamente haya terminado su contrato laboral.
Para tener derecho al paro, se requiere que el despido lo haya hecho el empleador, en el caso de dar por terminado el contrato indefinido o de comunicar al empleado acerca del vencimiento del término de un contrato temporal o de obra. Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses.
Plazo y sitios para solicitar.
El trabajador desempleado debe hacerse presente en la oficina de Servicio de Empleo de su localidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cese en el trabajo. Si no lo hace en tiempo, pierde tantos días de prestación cuántos haya sido la demora.
Ejemplos:
A) Un trabajador que ha cotizado a la Seguridad Social durante 2,5 años (900 días), ganando 1.500 €/mes, con un hijo dependiente, al ser despedido recibirá una prestación por paro de 1.050 € durante 6 meses y luego 900 € durante 4 meses, para un total de 10 meses.
B) Un trabajador que ha cotizado durante 5 años (1800 días), con sueldo de 2.000 €/mes, con dos hijos dependientes, recibirá una prestación de 1.356 € durante 6 meses y luego 1.200 € durante
14 meses, para un total de 20 meses.
Foto Agencia EFE